Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de NULIDAD DE VENTA, incoada por la ciudadana EVERLYN COROMOTO CÁRDENAS DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.023.927, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira, demanda a los ciudadanos CAROLINA COROMOTO CÁRDENAS DE GARCÍA y DANNY DAVID DELGADO CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-5.023.926 y V-20.607.14, en su orden, en consecuencia, se declara EXTINGUIDO el proceso.
A tenor de lo estipulado en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y notifíquese a las.....