DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor del ciudadano RUIZ SERNA PRIMITIVO ERNESTO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 15 de Diciembre de 1978, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.364.181, soltero, hijo de Olga Lucía Serna Madrid (v) y de Primitivo Ernesto Ruiz Pérez (v), de profesión u oficio Tramitador de Transporte ante la Aduana, teléfono: 0416-9762552 ó 0276-4149862, residenciado en Palotal, Parte Alta, Barrio Narcisio Moro, casa N° 6-33, a dos cuadras de la cancha de fútbol, en la casa del señor Alejandro, vía Ureña, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numera.....