Por lo antes expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO SE DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto ROJAS REINA, en su carácter de Defensor Pública Provisoria Octava (8) del ciudadano ENYERSON TIRRE ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V-27.585.458, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de Abril del 2025, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual decreto MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del prenombrado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, y EL USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección de niño , niña y adolescente.....