éste Tribunal declare: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MORAIMA MERCEDES APONTE DE VIDAO, YORLAY TAHIRI VIDAO APONTE, y ANTHONY MICHAEL VIDAO APONTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°s: V-4.565.454, V-14.767.987 y V-15.831.074, respectivamente, con respecto del de cujus: ROBERTO ALFREDO VIDAO, quien falleció en fecha 02/01/2014 y en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-5.572.058, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.