Por los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCION DE JUICIO NÚMERO DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE a la acusada CHACÓN CARRILLO YOLANDA, venezolana, mayor de edad, natural del Piñal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-9.222.730, nacida en fecha 13-11-1963, de 41 años de edad, de profesión u oficio recepcionista de la Alcaldía Fernández Feo, de estado civil soltera, residenciada en el Barrio Renato Laporta, calle 02, casa N° 01-83, el Piñal, Estado Táchira, por la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de Tomas Sánchez, Aguilar de Sánchez Rosa María, Sánchez Aguilar Ana Leonor.
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