declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la Abogada Marigreys Blanco, Defensora de los ciudadanos ANDERSON WLADIMIR VEGA ALICARRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.479.898 Y EDUARDO JOSE LIZCANO titular de la cédula de identidad Nro. 13.149.264, en contra de la decisión emitida de fecha 22 de Octubre de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 236 numerales 1, 2 y3 , 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud que el Tribunal Cuarto de Primera Instan.....