de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, este Órgano Jurisdiccional declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ARIANNY JHOALY VILLALOBOS MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-16.431.708, de las bienhechurias construidas por la solicitante, en un terreno de propiedad Municipal, ubicado en la Calle principal parte alta, después de la escuela Sergio María Recaño, casa s/n, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, en una superficie que mide veinticinco metros (25,00 mts) por la izquierda y veintiseis metros (26,00 mts) por la derecha, en la parte trasera treinta metros (30,00 mts) y su frente veintisiete metros (27,00 mts), en el cual construyo unas bienhechurias que mide veinte metros (20,00 mts) por la izquierda y veinte metros (20,00 mts) por la derecha, en la parte trasera mide veinticuatro met.....