En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece, PRIMERO: ACUERDA DEJAR SIN EFECTO TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL QUE PESABAN SOBRE, el ciudadano JOSE ALEXANDER COSTA MENDOZA, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 16 de Agosto de 1978, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Superior de Mecánica Térmica, hijo de José María Costa López (v) y de Aracelys Galud Mendoza de Costa (v) titular de la cédula de identidad Nro. V-14.015.646 y domiciliado en Km 33, Sector la Enea, Casa S/N, cerca del Abasto la Bodega de los Gordos, El Junquito, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 13 y 479 ordinal 1º, ambos del Código Orgánico Proces.....