Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano JOSE GREGORIO ALMEIDA MARQUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, nacido el 13-06-1971, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en vereda Villa Mar, sector Los Bancos, Mare Abajo, Parroquia Soublette, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad No. V-10.474.110, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.