DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano JUAN CARLOS MARIANI BOLÍVAR, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 21-01-1988, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Colector, hijo de Gisela Bolívar (v) y de Juan Mariani (v), residenciado en Mare Abajo, Plaza Los Blancos, Frente al Comedor, Casa S/N, de color verde con negro, Estado Vargas, y titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.865.295, teléfono N° 0212-716.39.53 a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Co.....