Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA CUMPLIDA LA CONDENA Y EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y por consiguiente la LIBERTAD PLENA al penado CAICEDO CARMEN ELENA, identificada en autos, por haber cumplido la totalidad de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal.. Notifíquese. Líbrese las boletas respectivas. Remítase las presentes actuaciones al archivo judicial en su oportunidad legal. Déjese sin efecto las órdenes de aprehensión que hayan sido libradas durante este proceso de ser el caso. Expídase constancia de situación legal a la penada