En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara Con Lugar la solicitud de Revisión de Medida, realizada por la ciudadana Defensora Abogada Yuly del Carmen Becerra Colmenares, y lo exime de la medida cautelar contenida en el literal "b" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vale decir, la de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y la sustituye por la medida cautelar contenida en el literal "d" del mencionado artículo, es decir, prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal, manteniendo con todo su vigor las restantes medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de la libertad, impuesta.....