Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 273 del Código Orgánico procesal penal, precalificando los hechos como posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se acuerda CON LUGAR la solicitud de la defensa pública, en cuanto a que se otorgue LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano ARMANDO ANDRES FIGUEROA PEÑA, por no estar llenos los extremos requeridos en el articulo 250, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud que no existe alguna persona denominados testigos, que pudiera observa la aprehensión del hoy detenido, estimando esta juzgadora.....