PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de un Instrumento Privado, interpuesta por los ciudadanos TITO ALFONSO MARQUEZ CUELLAR, OLGA MARINA MARQUEZ CUELLAR, VICTOR HUGO MARQUEZ CUELLAR, ANA VICTORIA MARQUEZ CUELLAR y VICTORIA CUELLAR DE MARQUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulare de la cédula de identidad Nros. V-3.063.270, V.-9.188.445, V.-3.062.722, V.-9.185.259, V.-2.546.431, civilmente hábiles, domiciliados el primero en la calle 8, con carrera 2, casa 2-11 y los demás aquí de tránsito, según poder debidamente autenticado por ante la Notaría de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira de fecha 19 de junio de 2024, civilmente hábil.....