OTORGA LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, al ciudadano JOSE DEL CARMEN MARTE QUEZADA, portador del Pasaporte de la República Dominicana N° 2528070, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º, 501 encabezamiento, 503 y 504 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.