PRIMERO: CONDENA al ciudadano LUIS ARMANDO ROZO GELVEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 03-10-1984, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.812.466, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector E, calle Venezuela, vereda 5, casa N° 55, San Josecito, Estado Táchira, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en el lugar que designe el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, correspondiente, condenando igualmente al Acusado, a las penas accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Se condena igualmente al acusado LUIS ARMANDO ROZO GELVEZ, a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: EXONERA AL ACUSADO DEL PAGO DE COSTAS PROCESALES, tanto como pena acce.....