Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE, al acusado IDENTIDAD OMITIDA, y se CONDENA a cumplir la sanción de UN AÑO (01) de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA y TRES MESES (3) SERVICIO A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 620, en concordancia con el 626 y 624 en relación con el artículo 622 parágrafo primero todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes las reglas a imponer a: 1.- No Portar ningún tipo de armas, de fuego o blanca, 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica, consignando ante el Tribunal las respectivas constancias. 3.- presentarse ante el ente que e.....