En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA al ciudadano penado WILLIAMS DANIEL IZAGUIRRE HERRERA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caraca, Distrito Capital, nacido en fecha 31-10-1974, de 40 años de edad, residenciado en Centro Residencial Parque Central, Edificio San Martín, Mezzanine 2, apartamento 216 Caracas y portador de la Cédula de Identidad Nro. V.-12.074.597, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo CINCO (05) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS CON 12 HORAS.