Vista la solicitud de Únicos Universales Herederos, presentada por los ciudadanos BASILISA CARMEN BRITO DE RADA e ISABEL PONCIANO RADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.419.198 y V-4.114.710 respectivamente asistidos por la abogada MARIA FATIMA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.776, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, se acuerda examinar como testigos a dos (02) personas, que oportunamente presenten los solicitantes a tenor de los particulares contenidos en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y con sus resultas el Tribunal proveerá lo conducente.