DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: NO ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL en contra RAÚL ALBERTO MORA MACHADO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES y OMISION DE SOCORRO, previsto y sancionado en los artículos 420, numeral 2 y 438, único aparte, ambos del Código Penal, por no estar llenos los extremos del artículo 326, ordinales 2º, 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DESESTIMA LA ACUSACIÓN FISCAL por defectos en su promoción (defectos de forma), de conformidad con lo establecido en el artículo 28, numeral 4, literal i del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el articulo 313 ordinal 3 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Decreta EL SOBRESEIMIEN.....