Se DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la ACLARATORIA solicitada por la representación judicial de la parte actora. Así se establece. SEGUNDO: Se ACLARA el fallo dictado en fecha treinta (30) de junio de 2016 por este Tribunal Superior de conformidad con la solicitud realizada por el abogado ILDEFONSO IFILL PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.840, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en consecuencia, donde se estableció: "...SEGUNDO: Asimismo, como consecuencia del efecto retroactivo y restitutorio de la Resolución del contrato de compra venta declarada por este Juzgado, la ciudadana IRMA TERESA VILLARROEL debe restituir o reintegrar a la compradora la suma recibida en fecha 30 de enero de 2010, y que alcanza la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES (sic) ($7.500,00), en su equivalente en moneda de curso legal (Bolívares) a la tasa del sistema cambiario oficial, vigente a la fecha de la publicación del presente fallo; y la cantidad de VEINTITRES (sic) MIL.....