Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley ACUERDA, el pedimento formulado por el ciudadano LOYER JESUS AZUAJE TORRES, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 12-05-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N°V-16.683.182, domiciliado en Kilómetro 3, el Junquito, Barrio Niño Jesús, Calle Campos Elías N° 27, Caracas, mediante el cual solicita se le extienda el régimen de presentaciones, todo de conformidad con los artículos 264 y 479, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se extiende el régimen de presentaciones impuesta, por lo que el referido penado debe presentarse cada treinta (30) días ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y le informa al ciudadano LOYER JESUS.....