Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la ciudadana ELISABET ORCAJADA VIVES, portadora del pasaporte de España, N°AAC700729, de nacionalidad española, natural de España, de profesión u oficio profesora, domiciliada en San Antonio de Florida N° 132, España, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
A la ciudadana ELISABET ORCAJADA VIVES, se le condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Trafico en la Modalidad de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, a.....