Con base a la motivación precedente, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al ciudadano penado GABRIEL RICARDO SOUSA, quien dijo ser de nacionalidad portugués, natural de Cayeta, Portugal, nacido en fecha 03-03-1966, de estado civil divorciado, de profesión u oficio comerciante, identificado con pasaporte Nro. V.-81851197, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida a la LIBERTAD CONDICIONAL, al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal(hoy derogado)