Se ADMITE por el ciudadano FRAY DE JESÚS GUERRERO GUERRERO en su carácter de Defensor Público Octavo Penal Ordinario en Fase de Proceso, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de Agosto de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 250, en relación con los numerales 1, 2 y 3 y parágrafo primero del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano JORGE YANIR MAESTRE, titular de la cédula de identidad N° V. 17.959.411, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 ambos del Código Penal y 268 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.