ADMITE en su totalidad la solicitud presentada, por el Ministerio Público y en consecuencia, se ACUERDA la aplicación del Procedimiento Especial Abreviado Por Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 372 ordinal 1° y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones en su forma original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, una vez vencido el lapso que la Ley confiere a las partes para interponer los recursos correspondientes. De igual forma se Decreta La Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano RICHARD ANIVIO DE CUBA, de nacionalidad Holandesa, natural de Orangestad, Aruba, nacido en fecha 02-12-63, de 38 años de edad, de estado civil Divorciado, profesión u oficio Constructor, hijo de REINA DE CUBA (v) e ZAGARIAS DE CUBA (v), residenciado en el 327A, Heemraad, Singel, Rótterdam, Holanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordanc.....