Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la medida innominada de Retención y Prohibición de Zarpe de la embarcación tipo LANCHA, color BLANCA, con rotulados de color negro, donde se lee textualmente VENEZUELA PAPAGUI, matrícula AGSI-3060, con motor marca YAMAHA, modelo F200BET, serial 100079r, de 200 HP, color NEGRO; interpuesta por la Fiscalía 10ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, al considerar que no se requiere de dicha medida para proceder a la aprehensión del ciudadano Billy Rodríguez Ugueto en caso de que el mismo pretenda su abordaje, y al no haber sido acreditada la propiedad sobre el referido bien.