Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano JUNIOR DE JESÚS MEJIAS DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.564.164, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, de 27 años de edad, domiciliado en Guarenas Trapichito, sector 02, edificio Nº 07, Estado Miranda, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.