En consececuencia, esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica de Registro Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, del De Cujus ALEXIS GREGORIO PACHECO PINO, ex titular de la Cédula de Identidad N° V-7.991.263, a favor de su cónyuge la ciudadana BELKIS FRANCIS FUENMAYOR MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.482.757, y la adolescente titular de la cedula de identidad V- 29.572.907, de 13 años de edad.