PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscalía XVII del Ministerio Publico contra el adolescente (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA) ya identificado, por el delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 453 ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARCO ANTONIO GONZALEZ ESCALANTE; y las pruebas ofrecidas por la misma, conforme a lo señalado en el literal "a" del articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Declara con Lugar el procedimiento por admisión de los hechos, solicitado por el adolescente acusado, y en consecuencia declara penalmente responsable a (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA. TERCERO: Se impone al acusado responsable LUIS ARMANDO ORTIZ VALLES, ya identificado, la sanción de AMONESTACION de conformidad con el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la cual consiste en una recriminación verbal al adolescente, la cual debe ser de manera clara y directa de forma q.....