SE DICTA SENTENCIA MEDIANTE LA CUAL DE LO expuesto observa quien aquí Juzga que de la Partición de comunidad conyugal de mutuo y acuerdo celebrado se desprende que trata sobre bienes de las partes mediante el cual convienen en la adjudicación de los mismos, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el convenimiento celebrado no es contrario al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y la misma trata sobre Derechos disponibles a las partes, le imparte su homologación en los mismo términos expuestos. Y así se decide.