DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares Menos Gravosas de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: b) Obligación de quedar bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales presente en esta Audiencia, c) Obligación de presentarse cada ocho (8) días ante este Tribunal, específicamente los días Jueves y d) Prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital, todo esto para garantizar que este efebo esté presente en cualquiera de los actos que le convoque el Tribunal en su proceso penal, por estar presuntamente involucrado en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 277 de la actual Reforma del Código Penal y se ordena seguir un Procedimiento Ordinario.