DECRETA el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano ANGEL ALBERTO ESCOBAR GRANADOS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaria, nacido en fecha 25.07.80, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor de helado, hijo de Ángel Escobar (v) y Sonia Granados (v), residenciado en la Calle Real Piedra Azul, Casa No. 43, frente Abasto Mi Ranchito, El Rincón, Maiquetía, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.309.354, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con los artículos 42 y 44 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con todas las condiciones impuesta en la presente decisión.