DISPOSITIVO
En mérito de los precedentes razonamientos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por el abogado Victo Pulido, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Katiuska Alcántara Pulido.
SEGUNDO: En consecuencia se decreta de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre:
"Un inmueble signado como N° 02, constante de garaje, cocina, un baño, una habitación, en paredes de ladrillo y bloque, piso de cemento y de mosaico, techo de asbesto, puestas de hierro, servicios de lavadero, electricidad, aguas blancas y negras, fomentada sobre terreno propio, ubicado en la calle 20 entre calle D4 y F6 del Sector Palones ¿ Bloques de, con un área de 85, 05 M2, inscrito bajo el N° 2.248, signado con le N° Catastral 02/08/10/15, enmarcado cen.....