En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: MARLEN LOURDES DUQUE RANGEL y CARLOS JULIO ZAMBRANO TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-16.788.285 y V-13.762.834 en su orden, asistidos por los Abogados RAMON ELI PERNIA PEREZ y LEONEL YSIDRO RODRIGUEZ PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.027 y 44.506. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 07 levantada en fecha 19 de Junio de 2002 por ante la Primera Autoridad Civil del Concejo del Municipio Jáuregui del Estado Táchira.
En relación .....