UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMLE DELGADO y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de las adolescentes DANIELA Y DESCONOCIDAS, de quienes se ignoran más datos filiatorios; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de las adolescentes Y.E.S.D. y A.V; de conformidad con lo previsto en el literal "e" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la presente decisión. Se deja constancia que por cuanto no se conocen mas datos de identificación de las adolescentes DANIELA y DESCONOCIDAS, así como, de la adolescente A.V, las mismas serán notificadas a las puertas del Tribunal, y copia certificada de la boleta se agregará a la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánic.....