en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos JORGE FRANCISCO ROA QUINTERO, HOLMAN JOSE ROA QUINTERO y JESUS ALEXIS ROA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.028.252, V-15.028.253 y V-16.983.942, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano JOSE ALEJANDRO ROA ALTUVE, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.830.526, Agricultor, en su carácter de hijos. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a .....