En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, es por lo que este Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda de divorcio incoada por la ciudadana SONIA JACQUELINE VILLARREAL FIGUEROA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.999.597, en contra del ciudadano ANTONIO ALEXIS FIGUEIRA FERREIRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.827.128, por encontrarse incurso en la causal 3º) del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, se disuelve el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos SONIA JACQUELINE VILLARREAL FIGUEROA y ANTONIO ALEXIS FIGUEIRA FERREIRA, el cual contrajeron por ante la Primera A.....