Por cuanto no hubo objeción, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA formulada por los ciudadanos: FIDEL TORIBIO CONTRERAS NOGUERA y ELENA DE LA CRUZ CONTRERAS DE CONTRERAS, identificados anteriormente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 16 de Noviembre de 1978, por ante la Prefectura del Municipio Seboruco, Distrito Jáuregui del Estado Táchira, según Acta de matrimonio No. 90,
conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.