REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 13 de Mayo de 2010, mediante la cual decreto la nulidad absoluta del procedimiento y acordo la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los imputados ANÍBAL ALEXANDER SALAZAR ADRÍAN, CARLOS JAVIER VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ e IRWINS JESÚS PALACIOS MORALES y, en su lugar se DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los mencionados ciudadanos, por el hecho ilícito calificado provisionalmente por esta Corte como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3, 4 y 9 del Código Penal, por estar llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 numerales 1, 2 y 3, en relación a su parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal.