Atendiendo las consideraciones anteriormente esbozadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
ÚNICO: Declara CON LUGAR, la revisión de medida de coerción personal (medida menos gravosa), que pesa sobre el ciudadano JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, de 53 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 6.883.226, residenciado en Boconó, Calle 6ta, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, y en consecuencia se le sustituye la medida de someterse al cuidado y vigilancia de un familiar quien deberá comprometerse a presentarlo cada treinta días, impuesta con fundamento en el numeral 2do de la ley adjetiva penal, por la obligación de someterse al cuidado y vigilancia del Puesto Policial de la Dirección de Seguridad y Orden .....