En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda OTORGAR PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, a la penada MARIA MERCEDES VALDEZ HERRERA, de nacionalidad dominicana, natural de la Vega, Republica Dominicana, nacida el día 09-07-1966, de profesión u oficio enfermera, domiciliada en La Pastora, Dos Pilitas casa N° 24, Caracas, Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.