Este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano ANDRES RAMON GIL ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.467.291, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, conforme a lo previsto en el articulo 104, en relación con el articulo 105 literal "h", ambos de la Ley Orgánica de Aduanas. SEGUNDO: Asimismo se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales de conformidad con los articulos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.