DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado la Guaira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en Jurisdicción Constitucional, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por el Profesional del Derecho NARCISO RAFAEL LARA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.197, en su condición de defensor privado del ciudadano OSWALDO ENRIQUE CHAVEZ VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad Nº V-14.964.927, en contra del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal; todo ello, con fundamento en los artículos 26,27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre Derecho y Garantía Constitucionales, por la presunta vulneración de los Derechos Constitucionales y la .....