Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACIONES, del imputado JOHAN JOSE OMAÑA MURCIA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 18 de Julio de 1.986, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.877.345, soltero, hijo de Rubén Omaña (V) y de Gladis Murcia (V), de profesión u oficio Obrero, residenciada en Rubio, Echal parte alta, parroquia Bramon, casa numero 11-400, vía trompillo en la presunta comisión de los delitos atribuido de conformidad con lo establecido en el artículo 89, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, y en ese sentido se AMPLIA A PRESENTAR.....