ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA, JOE CARDONA ROMERO y LIENDO MONTENEGRO TOMAS ANTONIO, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano ANDRES FELIPE REYES CASTIBLANCO, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de Septiembre de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al precitado ciudadano la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251, y artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.