Recibida como fue de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentado por los ciudadanos CARLOS DELFIN QUINTANA PERAZA y ANGELA MARIA MARRERO PEDRAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.997.198 y V-12.166.053, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada GLADYMAR RIOS VERHELTS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.440. Hijos:, de seis (06), y cinco (05) años de edad, désele entrada, anótese en los libros correspondientes. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la ADMITE conforme a derecho y acogiendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha ocho (08) de agosto de 2012, Expediente AA60-2011-000035, suprime la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y A.....