En orden a las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, verifica como ciertos y comprobados los hechos indicados por el solicitante, en consecuencia: en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA ISABEL CHAPARRO SÁNCHEZ, quien era titular de la cédula de identidad No. V-3.072.570, a los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO CAMACHO CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.080.384, PABLO ENRIQUE CAMACHO CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.507.987, FREDDY EMIRO CAMACHO CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.172.417 y DECCI SUSANA CAMACHO CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.172.416, en su condición .....