PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACION FISCAL, en contra del ciudadano RICARDO DANIEL AYUBE ESTRELLA, titular de la cédula de identidad V-12.165.852, conforme al artículo 330, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 4° del Código Penal. SEGUNDO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de Acuerdo Reparatorio entre el acusado RICARDO DANIEL AYUBE ESTRELLA y la víctima JESSICA GONZÁLEZ, conforme al artículo 40 del Código Penal, en consecuencia, se acuerda la Suspensión del Proceso hasta el 02-12-06, tiempo en el cual deberán cancelar a la víctima un millón de bolívares, en virtud del acuerdo reparatorio celebrado. TERCERO: El Tribunal le informó al acusado que en el supuesto caso de incumplimiento, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos, y será condenado inmediatamente, conforme a los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal.