Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JESUS RAMON CONTRERAS ALBARRACIN, venezolano, titular de la cedula de identidad N°. V-9.462.368, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el día 24 de marzo de 1967, de 41 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, con domicilio en Santa Ana, barrio Andrés Eloy Blanco, calle principal, casa N° 13, Estado Táchira, por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de JOSELITO PARRA MURILLO, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º Ejusdem. SEGUNDO: Se DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD impuestas a JESUS RAMON CONTRERAS ALBARRACIN, ya iden.....